Para quienes necesitan hacer su operación renta 2022, pueden ya revisar en la página del Servicio de Impuestos Internos su declaración. Ya que desde el 01 de abril, podrán ejecutar su declaración en la misma página, pero se puede revisar la información respecto a la declaración que se debe hacer.
Además considerar que los retiros, honorarios y además, el pago de la primera cuota del crédito solidario entregado en el 2020, aparecerá en la declaración como parte de los gastos del periodo, pero si tu cuota, entregada a partir del cálculo del 3% imponible, es mayor durante el cobro de la misma durante el periodo 2021, te entregarán un remanente a favor.
Ejemplo: Sí mi primera cuota es de $89.971, y con los descuentos por remuneración mensual me hace un monto de $110.000, tendría un saldo a favor de $20.029, sumando luego también las retenciones de honorario realizadas y además, de todos los ingresos por actividades económicas realizadas en el periodo 2021.
Pero qué es lo que pasa con el pago del préstamo solidario y además ver bien los descuentos que se hacen a partir de las retenciones de impuestos en boletas de honorario, es claro mencionar lo siguiente:
1. El préstamo solidario entregado en el 2020, se va a pagar en 4 cuotas anuales correspondientes a:
A. Año 2022: 1a cuota.
B. Año 2023: 2da cuota.
C. Año 2024: 3ra cuota.
D. Año 2025: 4ta cuota.
Cabe considerar que la primera cuota se hace efectiva en el periodo de la declaración de renta y se calcula de la siguiente manera:
Primero se considera el 5% de los ingresos totales imponibles del período anterior, es decir, para efectos del cálculo en el 2022 se toma lo del 2021.
En este caso si los 5% de los ingresos totales son superiores a los descuentos informados del 3% de la remuneración imponible de cada mes durante el periodo 2021, y además la cuota total anual del 2022 es menor al 5% de los ingresos totales, la cuota se paga con:
Cuota 1: suma de las retenciones del 3% de cada remuneración mensual en el periodo 2021 + retenciones hechas con boleta de honorarios y que no se pagó el ppm cuando fueron generadas. Puede quedar un saldo a favor si el valor de la cuota es menor a la suma de retenciones totales.
Por ejemplo en mi caso la cuota a pagar era de $89.971, como las retenciones del 3% en el periodo junio a diciembre 2021 fueron en total de $82 mil y fracción quedó a pagar un remanente del periodo cuota 1 préstamo solidario de 7 mil y fracción, los cuales se pagaron con la boleta de honorario que tenia un impuesto asociado de 9 mil y fracción.
La dev de impuesto seria: pagos de ppm + saldo total luego de descontar para el pago de la cuota anual del préstamo solidario.
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