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SOBRE LA PARIDAD EN EL PROCESO CONSTITUYENTE




Por Moisés Jorquera Apablaza es Ing. Comercial UV | Diplomado en Comunicación Política en Centro Democracia y Comunidad | Contralor Ciudadano CGR, autor de "Cooperación y Gestión", columnista en "Diario el Observador", gestor del espacio en Perilla Radio: "1 Hora con Chaqueta". Escrito


Cabe mencionar en primer lugar que más de darle un sentido político a este análisis, reviste considerar el cómo se llegó de que la posibilidad de establecer la paridad en el aspecto constituyente se haya transformado en una realidad. La firma por el "acuerdo" de paz y nueva constitución del 15 de noviembre de 2019, permitió el establecimiento de bases para el proceso constituyente que se está realizando en Chile, el cual busca el cambio de la Constitución, a partir de dos posibles órganos: Convención Constituyente o Convención Mixta; la primera está compuesta por 100% de sus miembros a partir de la ciudadanía, en cambio en la segunda es 50% ciudadanía y 50% de parlamentari@s, ést@s electos a partir de una tómbola, donde pueden ser parte de esta convención. A pesar de estar aprobada la reforma constitucional por el Congreso respecto a este tema, aún no es promulgada por el Presidente de la República, por lo tanto no se conoce su número. El Quórum para ser aprobada requería de 3/5 de diputad@s y senador(e-a)s. Parte de RN e independientes oficialistas aportaron a esta reforma + tod@s l@s diputad@s y senador(e-a)s de oposición. La distribución actual de población, en función de los resultados del último Censo, reconoce un 51% de mujeres en nuestro país, en parte se busca reconocer la deuda histórica que hemos tenido.

Cuantitativamente, esta reforma busca: 1. Que las listas, pactos representados en el tema constitucional, deben cumplir una sucesión de la siguiente forma: La nómina debe ser alternada por género, siempre encabezando la lista una mujer, luego un hombre y así sucesivamente. 2. A partir de la Ley 18700, se establece que cada lista puede llevar un número de candidat@s del mismo valor que escaños a llenar + 1, por ejemplo si en el distrito 7 se eligen 7 convencionales constituyentes, la lista a puede llevar 8 candidat@s. Esto se aplica, salvo en distritos donde se escogen 3 a 4 convencionales constituyentes, donde cada lista puede llevar un máximo de 6 candidat@s. 3. Respecto a la elección específica, en aquellos distritos, donde hay número par de escaños, se eligen mitad hombres y mitad mujeres(en relación al resultado electoral). En aquellos distritos con número impar de convencionales, no se podrá superar en 1 al otro sexo, es decir, si se eligen 5 convencionales, se puede dar la fórmula 3 mujeres y 2 hombres, no 4 mujeres y 1 hombre. 4. Respecto a la sobrerepresentación: Por ejemplo si por sistema D`hondt, sale electo por mayoría simple respecto al tema, 5 hombres y 2 mujeres en un distrito donde se eligen 7 convencionales, se descarta un hombre del partido o lista que tenga más representantes electos y se reemplaza por 1 mujeres del mismo partido o lista, en caso contrario si no alcanzan a llegar a ser electas, se reemplaza por la mujer que más votos haya sacado y no haya sido electa. 5. Respecto a la representación real en la convención sobre la paridad: No se esteblece matemáticamente que sean 50% de cada sexo, ya que el número de convencionales a elegir en total en nuestro país es de 155, por lo mismo en algunos distritos que tienen de forma impar sus convencionales, pueden ayudar de una u otra forma al tema de lograr la paridad(acercamiento).



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