Introducción
Es claro que luego de analizar fríamente la situación acontecida este día jueves 01 de julio del 2021, donde a través de redes sociales dentro de la Provincia de Quillota, se autoconvocaron cientos de personas en protesta por las 31 semanas consecutivas donde todos los combustibles han subido en este país, y es súper interesante el fenómeno que se acaba de dar en el horario Peak donde gente que aun trabaja, viaja en transporte público, quedó ralentizada producto de esta situación, donde en muchas ocasiones se actúa por impulso y bajo el derecho constitucional de la libertad de expresión por parte de la gente.
Es evidente que esta alza continua afecta también a quienes no conducimos, porque el transporte público también encarece sus precios, y además refleja también un nulo impacto del mecanismo de fijación de precios hacia los combustibles que se establecen a nivel nacional, pero que las empresas que venden estos productos no tienen injerencia en la fijación de precios al público, ya que es un mecanismo mencionado y generado bajo la acción práctica del impuesto al valor agregado, y el impuesto específico para los combustibles, este impuesto fue creado bajo el amparo de la Ley Nº18.502 en 1986, y gravó la venta de gasolinas, petróleo, diesel, gas licuado y Gas Natural de uso automovilístico.
Datos relevantes
Y es aquí donde se menciona la composición práctica del precio al público donde de un 100%, un 45,9% del precio, corresponde al impuesto específico a los combustibles, en el caso de la gasolina de 93, en cambio este mismo impuesto es un 23,2% del valor final del petróleo diesel.
Si se va al detalle de la recaudación, es decir, de lo que se obtiene por conceptos de este impuesto a los combustibles, en promedio dentro de los años 2009 a 2020, un 79% corresponde al impuesto a la gasolina y un 20,1%, corresponde al impuesto al diesel.
Del total anual que se percibe en relación a este impuesto al combustible, es decir, lo que se aplica a todos los combustibles que se venden en el país, asciende a un 5,3% de los ingresos tributarios.
Producto de la devolución por rebaja del débito fiscal de las empresas de transporte de carga, el fisco deja de recaudar más de $4.027.887 millones durante el periodo 2012-2020.
Además el mercado de los combustibles es volátil, por ende desde el 2014 se ha utilizado el MEPCO para estabilizar el precio que paga el consumidor final, es decir, los motociclistas, los automovilistas, entre otros que usan vehículos que hacen combustión.
Antecedentes importantes
La Comisión Nacional de Energía bajo sus criterios establece que el mercado de combustibles derivados del petróleo, el cual comprende de las etapas de importación, refinación, almacenamiento, transporte y distribución, no está ligado a una regulación de precios, por ende existe libertad de precios en este proceso e incluso en la última etapa de venta en las estaciones de servicios u otros puntos de consumo.
Chile se caracteriza por importar, es decir, no producir petróleo a otros países, y respecto a la volatilidad en el precio de este insumo se establece que:
A nivel mundial, el petróleo y sus derivados, cabe mencionar que a distintas temperaturas se obtienes los distintos productos derivados de este insumo productivo, en el caso de Chile y relacionado a lo establecido en el precio, es afectado principalmente como factor macroeconómico interesante el mercado de la Costa del Golfo en Estados Unidos, además de sentir que los mercados a nivel internacional son volátiles, incluso intraday, es decir, en el mismo día.
La ENAP (Empresa Nacional del Petróleo) , es la única entidad importadora y quien refina petróleo en el país, luego de eso es comercializado a diversas compañías mayoristas. Al ENAP, vender el petróleo en el país sujeta a la paridad de importación, es decir, que se valoriza en dólares el costo de este insumo productivo, está sujeto firmemente al tipo de cambio, es decir, cuántos pesos chileno vale un dólar o cuántos dólares equivalen a un peso chileno.
Las distribuidoras minoristas que operan las estaciones de servicio tienen libertad de acción en establecer el precio de venta al público, además de incorporar el IVA (19%)y el impuesto específico a los combustibles y en ese sentido, es donde aparece el Mecanismo de contención de los precios de los combustibles en el año 2014.
Actualmente el impuesto a los combustibles es de 6,0 UTM por metro cúbico en Gasolina Automotriz, 1,5 UTM por metro cúbico en Petróleo Diesel, 1,93 UTM por metro cúbico en Gas Natural y 1,4 UTM por metro cúbico en Gas Licuado. Supuestamente este impuesto sirve para corregir externalidades negativas, es decir, aspectos negativos que provocan actividades como la contaminación producto del uso de estos combustibles.
El siguiente gráfico se ve de manera más clara el impacto económico de aplicar este impuesto:
Elaboración propia con datos obtenidos desde el SII.
Se excluyen otros componentes derivados de petróleo al tener impacto marginal dentro de la recaudación fiscal que se obtiene ligado a este impuesto.
Lo que nos convoca
Es claro mencionar que luego de todo lo que ha acontecido en nuestro país, es evidente que existen algunos mecanismos financieros matemáticos que ayudan en parte a suavizar lo volátil que es el precio del combustible, históricamente en el año 2000 se creó el Fondo de Combustibles que estuvo vigente hasta el 2006, donde se pagaban subsidios si el precio internacional del petróleo era mayor en un 12,5% mayor al precio de referencia, en el 2006 se creó el FEFCO que es un fondo que ayudaba a estabilizar los precios de los combustibles, además que luego de la Ley Nº20.493 se creó el SIPCO que estuvo vigente entre el 2011 y el 2014, para dar paso actualmente al Mecanismo de Estabilizar Precios de Combustibles en Chile (MEPCO).
Este mecanismo tiene un componente fijo y otro variable, lo cual agrega o suma al base del impuesto específico de los combustibles una cierta cantidad, el mecanismo funciona de la manera que a partir de la aplicación de este costo sobre el impuesto, el Fisco hace que las fluctuaciones no sean superiores a $5.8 pesos por litro a la semana, además cuando el precio del dólar sube y el petróleo a nivel internacional también, el fisco a partir de este mecanismo entrega un subsidio al precio del combustible, haciendo que se amortigüémoos el efecto del alza, además deja de recaudar; lo mismo pero a la inversa, se aplica cuando el precio baja más allá de $5.8 pesos por litro, el Fisco sube el impuesto para estabilizar, recaudando recursos.
Es decir que en síntesis, bajo la lógica de 31 semanas consecutivas subiendo impuestos, el Fisco ha financiado esta situación desde su propio erario, además, no se ve otro mecanismo de amortiguación para solucionar esta situación, considerando también que Chile en economía internacional es un país pequeño, es decir, de poco impacto económico en relación al manejo del petróleo, pero sí es un país grande hablando del cobre, ya que influye por la cantidad que se exporta, en el precio internacional, por oferta y demanda.
Conclusiones
El precio del combustible depende tanto de factores políticos, económicos y también socioculturales, considerando también el poco impacto que Chile tiene en la formación del precio a nivel internacional, considerando el petróleo como un bien commodity.
Que los mecanismos de "recuperación" económica como el SEPCO o MEPCO, a pesar de ser buenos en la teoría, tienden a ser fracasados en el largo plazo si se consiguen rachas seguidas de subidas de precios, ya que no hay bolsillo que aguante financiar (subidiar) impuestos aplicados en este ámbito.
Que las marchas no deberían ser en contra de las bencineras, porque no son formadoras de precios, sino tomadoras de precios.
La libertad de expresión es un derecho humano, pero aquí el Congreso puede hacer algo.
Al ser el impuesto aplicado en el combustible un 45,9% del precio de un litro de gasolina 93 y un 23,2% en el caso del diesel, además del IVA aplicado que en promedio en el año 2020, en el caso de la gasolina de 93, implicó un 8,6% del precio total y en el caso del diesel, alcanzó un 12,3%, o sea sólo en impuestos se paga en gasolina 93: 54,5% y en diesel: 31,8%.
Referencias
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CNE, 2018. Estadísticas de precios de hidrocarburos. Disponible en: http://bcn.cl/29qks
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BCN, 2021. Ley N° 20.493, Crea un nuevo Sistema de Protección al Contribuyente ante las variaciones de precios internacionales de los combustibles (SIPCO). Disponible en: http://bcn.cl/25hf1 (junio, 2021).
BCN, 2021. Ley N° 20.765, Crea un Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica (MEPCO). Disponible en: http://bcn.cl/276vi (junio, 2021).
Decreto N° 1119, Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la Ley N° 20.765 (MEPCO). Disponible en: http://bcn.cl/276vk (junio, 2021).
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SII, 2021. Presupuestos de gastos tributarios. Disponibles en: http://bcn.cl/2pvb1
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